miércoles, 7 de junio de 2017
viernes, 27 de enero de 2017
Derecho de Acción
Es el derecho que tenemos
los ciudadanos de iniciar un proceso que realizara el Estado, cuando queremos
que él participe en la protección de nuestros derechos.
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| La acción es lo que inicia la jurisdicción. |
Nos da facultad de pedir a
los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos
concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa,
ya con el de declara la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerla efectiva.
Función Jurisdiccional:
No es más que la potestad del gobierno de
acarrear obligaciones mediante los órganos competentes con la finalidad de proteger
el orden jurídico.
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| Derivada de la soberanía del Estado |
Deber Jurídico
El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de acuerdo al ámbito con el cual esté relacionado: moral, jurídico, tributario, financiero, social, por citar sólo algunos de ellos. En la mayoría de los casos, el incumplimiento del deber recae en una sanción, multa o castigo para la persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, será la magnitud de esas consecuencias.
Deber jurídico como deber de conciencia:
Para algunos el deber jurídico procede del requerimiento moral que nos impone someternos a la autoridad jurídico-política del Estado; por tanto, se trataría del deber moral de cumplir con el derecho que se presente en dado caso.
En épocas pasadas los seres humanos se comportaban de forma tal apegados a los buenos actos simplemente por cuestiones religiosas por hacer el bien.
Deber Jurídico como simple sometimiento a la coacción:
Lo normal es que la mayoría de los sujetos de un ordenamiento jurídico cumpla en la mayoría de los casos la mayor parte de los deberes que imponen las normas jurídicas, pues de otro modo, sería muy difícil o imposible mantener el orden y la paz social.
En resumen la coacción nos indica lo que un individuo sea obligado a expresar dicha accion en contra de su voluntad. Se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga
Deber Jurídico como deber Ético:
La obligación ética se refiere a realizar una acción inducida por un ordenamiento legal relacionado con las costumbres y la voluntad del sujeto que lo ha de cumplir. Ejemplo: no debo tirar basura en la vía publica como obligación ética.
El Fundamento del Deber:
En esta parte no es más que la misma norma jurídica quien da las obligaciones y deberes a los destinatarios o individuos de dicha sociedad, es decir, que estas son imprescindibles y sumamente importantes para una civilización, con la medida de los años cada vez los ordenamientos y fundamentos jurídicos son más esenciales en ella. el fundamento del deber no es más que la misma ley que les atribuye deberes y obligaciones a los individuos.
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| Esta Ligado al concepto de Moral |
Para algunos el deber jurídico procede del requerimiento moral que nos impone someternos a la autoridad jurídico-política del Estado; por tanto, se trataría del deber moral de cumplir con el derecho que se presente en dado caso.
En épocas pasadas los seres humanos se comportaban de forma tal apegados a los buenos actos simplemente por cuestiones religiosas por hacer el bien.
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| Leyes |
Lo normal es que la mayoría de los sujetos de un ordenamiento jurídico cumpla en la mayoría de los casos la mayor parte de los deberes que imponen las normas jurídicas, pues de otro modo, sería muy difícil o imposible mantener el orden y la paz social.
En resumen la coacción nos indica lo que un individuo sea obligado a expresar dicha accion en contra de su voluntad. Se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga
Deber Jurídico como deber Ético:
La obligación ética se refiere a realizar una acción inducida por un ordenamiento legal relacionado con las costumbres y la voluntad del sujeto que lo ha de cumplir. Ejemplo: no debo tirar basura en la vía publica como obligación ética.
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| No debo realizar actos ilícitos. |
En esta parte no es más que la misma norma jurídica quien da las obligaciones y deberes a los destinatarios o individuos de dicha sociedad, es decir, que estas son imprescindibles y sumamente importantes para una civilización, con la medida de los años cada vez los ordenamientos y fundamentos jurídicos son más esenciales en ella. el fundamento del deber no es más que la misma ley que les atribuye deberes y obligaciones a los individuos.
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| Fundamento del deber La Ley |
Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada
por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en
cuestión de sus necesidades. A pesar de que el Derecho Subjetivo se encuentra
bajo la sombra del Derecho
objetivo, este representa todo un antónimo por sus
características.
La subjetividad del ser
humano es adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades que
posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una
situación. Está claro que el Derecho Subjetivo mantiene distancia y
respeto por la objetividad del derecho, cuyas leyes y formas jurídicas
establecen un estado de orden sólido, el cual, cada persona debe asimilar y
regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de
conformidades, para que de esta manera pueda llegar a
realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en particular.
jueves, 26 de enero de 2017
Sujeto de Derecho
El hombre, la persona humana es
el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se
establece. Es "sujeto" de derecho en dos sentidos.
-. Esta "sujeto", es decir, está sometido al ordenamiento jurídico.
-. Es "sujeto", es decir, titular de las facultades o poderes q el derecho le confiere.
Por eso, desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes q las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos q por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. es de advertir que el derecho no contempla al hombre únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su propio destino.
Persona juridica es una empresa que ejerce derechos y cumple
obligaciones a nombre propio de la empresa creada. A diferencia de persona
natural, es la empresa y no el dueño quien asume todas las obligaciones de
ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la
empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la
empresa a su nombre.-. Es "sujeto", es decir, titular de las facultades o poderes q el derecho le confiere.
Por eso, desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes q las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos q por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. es de advertir que el derecho no contempla al hombre únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su propio destino.
Persona
Natural o Juridica:
Persona natural es una persona,
como tú y como yo, que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Por ejemplo al constituir una empresa como Persona Natural, este asume a
título personal todas obligaciones de la empresa. Esto implica que el inscrito
asume la responsabilidad y garantiza con todo su patrimonio y los bienes a su
nombre, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Relacion Juridica
Vínculo,
surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos,
uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto
pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama
jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento
jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica.
Así, la relación jurídica queda
diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse
extrajurídicas.
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| (por ejemplo, relaciones de amistad). |























