jueves, 26 de enero de 2017

Relacion Juridica

Vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica.

Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas.
(por ejemplo, relaciones de amistad).
(por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor).
Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que se vinculan), contenidos (los derechos y las obligaciones repartidas entre estas personas) y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos.

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