Vínculo,
surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos,
uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto
pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama
jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento
jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica.
Así, la relación jurídica queda
diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse
extrajurídicas.
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| (por ejemplo, relaciones de amistad). |








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